Homologación Vehículos

La homologación de vehículos tiene como significado:

Para poder realizar la homologación de cualquier tipo de vehículo en el territorio nacional debemos seguir las indicaciones que nos marca el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, en su artículo 3, punto 20, define el Manual de Reformas de Vehículos de este modo:

“Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación. Este Manual estará disponible para consulta de los solicitantes de una reforma en todas las Estaciones de ITV. El Manual será actualizado cuando se modifique la tipificación de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea.”

CATEGORIAS DE VEHÍCULOS:
El manual DE REFORMAS DE VEHÍCULOS establece los criterios, procedimientos y requisitos que se deben cumplir para la tramitación de las reformas de vehículos. Para este propósito se ha dividido en cuatro secciones:

I.    VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M, N y O.
II.    II. VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS L, QUADS Y UTV.
III.    III. VEHÍCULOS AGRÍCOLAS.
IV.    IV. VEHÍCULOS DE OBRAS Y/O SERVICIOS.

VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M, N y O.
Categoría M: Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros.

M1:    Vehículos de ocho asientos o menos, sin contar el asiento del conductor.
M2:    Vehículos de mas de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos.
M3:    Vehículos de mas de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de más de 5 toneladas.

Los vehículos de las categorías M2 y M3, a su vez de acuerdo a la disposición de los pasajeros se clasifican en:
Clase I: Vehículos construidos con áreas para pasajeros de pie permitiendo el desplazamiento frecuente de éstos
Clase II: Vehículos construidos principalmente para el transporte de pasajeros sentados y, también diseñados para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasadizo y/o en un área que no excede el espacio provisto para dos asientos dobles.
Clase III: Vehículos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados.

Categoría N:    Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de mercancía.
N1:    Vehículos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos.
N2:    Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 toneladas hasta 12toneladas.
N3:    Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas
CATEGORIA O:  Remolques (incluidos semiremolques).
O1: Remolques de peso bruto vehicular de 0,75 toneladas o menos.
O2: Remolques de peso bruto vehicular de más 0,75 toneladas hasta 3,5 toneladas.
O3: Remolques de peso bruto vehicular de más de 3,5 toneladas hasta 10
toneladas.
O4: Remolques de peso bruto vehicular de más de 10 toneladas.

VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS L, QUADS Y UTV.

Categoría L:    Vehículos automotores con menos de cuatro ruedas.

L1: Vehículos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.
L2: Vehículos de tres ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.
L3: Vehículos de dos ruedas, de mas de 50 cm3 ó velocidad mayor a 50 km/h.
L4: Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, de mas de 50 cm3 ó una velocidad mayor de 50 km/h.
L5: Vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de mas
de 50 cm3 ó velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

QUADS Y UTV: Vehículo de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas europeas 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos a motor de dos o tres ruedas, y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas.

III. VEHÍCULOS AGRÍCOLAS.
IV. VEHÍCULOS DE OBRAS Y/O SERVICIOS.

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