Homologación Vehículos especiales

La homologación de vehículos especiales actualmente es una tarea imprescindible para todos aquellos que quieren realizar obras o servicios determinados.

Un vehículo especial, es aquél, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de lascondiciones técnicas exigidas reglamentariamente o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en dicho Reglamento para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.

Homologar tu vehículo especial es fundamental si realizas cambios en el mismo de cualquier tipo.

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Condiciones técnicas para que un vehículo pueda ser catalogado como vehículo especial son:

1.-Guardabarros.

2.-Luces de trabajo: sólo podrán ser utilizadas cuando estén trabajando.

3.- Luces de gálibo:  podrán estar situadas en un plano inferior a las de las luces de posición y siempre se colocarán en la parte más alta de la parte más ancha del vehículo.

4.-Luces de carretera o largo alcance:  serán dos o cuatro luces opcionales para los tractores agrícolas, de obras o de servicios, portadores, tractocarros, máquinas automotrices de servicios y máquinas automotrices agrícolas o para obras.

5.-Luces de corto alcance o de cruce: están obligados a llevar dos luces delante en los bordes exteriores los vehículos especiales autopropulsados agrícolas y para obras y servicios, excepto los motocultores no aptos para circular de noche.

6.-Los motocultores aptos para circular de noche están obligados a llevar una o dos luces delante. Los motocultores podrán llevar una sola luz en función de las dimensiones del vehículo (cuando los bordes laterales de su superficie iluminante no distan más de 400 mm de los correspondientes bordes exteriores del vehículo. La altura de las luces de corto alcance o de cruce podrá ser superior a 1,20 metros siempre que, cuando así suceda, estén reguladas de forma que el haz luminoso ilumine una zona de 25 metros de longitud, como máximo, por delante del vehículo.

7.- Luces de posición: los tractores agrícolas, de obras o de servicios, las máquinas automotrices agrícolas o para obras, los motocultores, así como todo portador, tractocarro y máquina automotriz de servicios están obligados a llevar dos o cuatro luces de posición delante de color blanco y dos luces rojas detrás. Será opcional para las máquinas automotrices agrícolas o para obras y los motocultores no aptos para circular de noche.

8.- Los remolques agrícolas y máquinas de servicio remolcadas, así como las máquinas remolcadas, agrícolas o de obras están obligados a llevar dos luces de posición blancas delante cuando su anchura exceda de 20 cm por el lado más desfavorable de la anchura del vehículo tractor y dos luces rojas detrás. Será opcional para el resto y para las máquinas remolcadas, agrícolas o de obras, no aptas para circular de noche.

9.- Luz de la placa posterior de matrícula: es obligatoria para todo remolque y semirremolque que esté matriculado o esté obligado a llevar placas de matrícula. Pueden llevarla los vehículos especiales no aptos para circular de noche.

10.- Luces de frenado: son obligatorias dos luces para los remolques y semirremolques (con excepción de los agrícolas). Son obligatorias para los tractores agrícolas, de obras o de servicios, portadores, tractocarros y máquinas automotrices de servicios cuya velocidad máxima autorizada sea superior a 25 km/h. Será opcional para el resto. Son dos luces obligatorias para las máquinas automotrices agrícolas o para obras con velocidad máxima autorizada superior a 25 km/h, aptos o no para circular de noche. Será opcional para el resto. Las dos luces de frenado serán opcionales para los motocultores y sean aptos o no para circular de noche para los remolques agrícolas y máquinas remolcadas, agrícolas, de servicio o de obras.

11.-Luces indicadoras de dirección:  será obligatoria para todos los vehículos de motor, con excepción de aquellos en que se pueda señalizar con el brazo los cambios de dirección, así como para remolques y semirremolques en las mismas condiciones. Será opcional para los vehículos especiales no aptos para circular de noche.

12.- Los motocultores y máquinas automotrices agrícolas, siempre que no circulen entre el ocaso y la salida del sol, en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad ni en cualquier otro caso o circunstancia en que se exija el uso de las luces correspondientes, podrán carecer de las luces siguientes:
Luz de corto alcance o de cruce.
Luz de gálibo.
Luz de posición. Luces indicadoras de dirección.
Luz de la placa posterior de matrícula.

13.-Accesorios: además de los dispositivos de preseñalización de peligro, se les exigirá un juego de lámparas de las que estén obligados a llevar y las herramientas indispensables para su cambio si son vehículos aptos para circular de noche. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).

14.-Placas de matrícula: los vehículos especiales no están obligados a llevar placa de matrícula delantera. El fondo de la placa de matrícula trasera será de color blanco, retrorreflectante, y los caracteres serán de color rojo mate.

15.-Espejos retrovisores: En el cuadro siguiente se indican los retrovisores obligatorios u optativos para los vehículos especiales, incluidos los agrícolas.

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