Vehículo vivienda, viaja y alójate, todo en uno.

¿Quién no ha tenido curiosidad por viajar en un vehículo que le permita de forma autónoma tanto el viajar como el alojamiento? Si ese es tu caso, estás pensado en un vehículo vivienda.

Cuando nos referimos a vehículo vivienda, podemos optar por dos opciones, la primera y más directa es referirnos a una autocaravana o casa rodante. La definición que hace el Reglamento de Tráfico de la DGT es la siguiente:

“Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento  vivienda, y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertido en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda, los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.”

En definitiva una autocaravana es un vehículo vivienda que incluye un mobiliario básico en su interior, a modo de casa u hogar, homologado para ser usado como vivienda durante los viajes.

La segunda opción, es optar por una camper o furgoneta adaptada. Se trata de modelos que originariamente son furgonetas y que han sido adaptados para incluir en ellos  dotaciones y equipamientos para permitir el alojamiento. Al exterior son vehículos que apenas incorporan cambios significativos que modifiquen su aspecto o sus dimensiones con respecto a una versión convencional, mientras que en el interior pueden albergar desde asientos, camas, equipamiento de cocina, baños y demás mobiliario para permitir el alojamiento, por lo que es clasificado como vehículo vivienda. Dentro de este tipo de vehículos vivienda encontramos aquellas furgonetas que han sido transformadas de fábrica y se comercializan ya con el equipamiento, o aquellas que se han transformado a posterior por lo que neceritarán de los trámites pertinentes para legalizarla como vehículo vivienda.

Los vehículos vivienda con transformación a posterior que con más frecuencia se encuentran son vehículos industriales o de carga como pueden ser furgonetas, camiones e incluso vehículos todo terreno.

En el caso de las autocaravanas y las campers o furgonetas adaptadas de fábrica no se requerirá de trámite especial para su circulación ya que deben constar con los permisos pertinentes. En el caso de los vehículos vivienda cuya transformación es a posterior se requerirá homologar las reformas y cambios que se realicen al vehículo vivienda de conformidad con el Manual de Reformas de Importancia. También será necesario realizar el cambio de clasificación, así, a efectos legales y de ITV el vehículo será considerado un vehículo vivienda.  Y por último comentar que una ventaja que aporta el cambio de clasificación a “vehículo vivienda” es que estos vehículos deben pasar la inspección de ITV con la misma periodicidad que los turismos.

¿Ya te has decidido cuál será tu vehículo vivienda?

 

Enlaces de interés:

Reglamento de tráfico DGT

Manual de Reformas – Ministerio de Industria, energía y Turismo

 

http://www.minetur.gob.es/es-ES/servicios/Documentacion/DocumInteres/ManualReformasVeh%C3%ADculosRev2.pdf

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