Homologación vehículos históricos

La homologación de vehículos históricos actualmente es una tarea imprescindible para todos aquellos que quieren pasear sus reliquias por vías para automóviles.

Un vehículo histórico, también llamado clásico, es aquel que tiene una antigüedad mínima de 25 años. Para la FIA, esta clasificación, incluye cualquier vehículo construido desde los albores del automovilismo hasta la actualidad. Un Ford Escort RS 1600 o un monoplaza de Fórmula 1, de los años 50, son vehículos históricos.

Homologar tu vehículo histórico es fundamental si realizas cambios en el mismo de cualquier tipo.

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Condiciones previas para que un vehículo pueda ser catalogado como vehículo histórico:

1.- todo vehículo que tenga una antigüedad mínima de veinticinco años, o bien,

2.- que sea un vehículo incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o que revista un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, o bien,

3.- que sea un vehículo llamado de «colección».


Documentación previa necesaria:

– Certificado de un club o entidad relacionado con vehículos históricos, que esté acreditado por la Comunidad Autónoma (según R.D. 1247/95), o bien y si es posible, del propio fabricante del vehículo, que acredite y defina las características técnicas y autenticidad del vehículo;

– si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, fotocopia de la ficha técnica original del vehículo y del permiso de circulación, o en su defecto, si no es posible disponer de esta documentación, certificación expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico de tal circunstancia;

– Informe del fabricante, entidad o club relacionado con vehículos históricos, que expresará la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo en cuestión como vehículo hsitórico, precisando cuál o cuáles de las posibilidades recogidas en el apartado anterior (1,2 y 3) debe ser la determinante para obtener dicha catalogación;

– Fotocopia del DNI del propietario del vehículo. Si el propietario del vehículo fuera distinto del que aparezca en el permiso de circulación, se deberá disponer de los documentos que prueben la propiedad de dicho vehículo (ejemplo, contrato de compra-venta, etc.).

 

Certificado emitido por un Laboratorio Oficial:
– Contactar con uno de los Laboratorios Oficiales acreditados para la catalogación de vehículos históricos, donde el vehículo deberá ser presentado en el día que éste señale para su inspección previa;

– El laboratorio Oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación anterior, emitirá un informe sobre la autenticidad del vehículo y una ficha reducida de características técnicas, exenciones y condiciones técnicas que el vehículo ha de cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación;

– El informe emitido por el Laboratorio Oficial, junto con toda la documentación presentada, se remitirá a la Delegación Provincial de Industria u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de que dicte la resolución que proceda;

– El órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará resolución final del procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación del vehículo como histórico las limitaciones, si las hubiera, a su circulación, y las condiciones técnicas, así como la periodicidad de las inspecciones técnicas que le son obligadas.


Inspección previa en estación I.T.V.:

– Notificada la resolución favorable por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma, el titular del vehículo solicitará la inspección técnica previa a su matriculación como vehículo histórico en una estación ITV;

– Para la inspección del vehículo en la estación ITV, se hará acompañar del informe favorable emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como de la ficha reducida de características técnicas expedida por el Laboratorio Oficial de automóviles;

– La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV, expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida, incluyendo en ellas las limitaciones de circulación y condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.


Permiso de Circulación:

– Una vez efectuada la inspección técnica en una estación ITV, el interesado deberá aportar ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, la documentación que se relaciona a continuación, que es necesara para la obtención del correspondiente permiso de circulación;

– Solicitud del formulario para la expedición de permiso de circulación de vehículo histórico, acompañado de fotocopia del documento nacional de identidad del titular del vehículo;

– Tarjeta de inspección técnica emitida por la estación ITV;

– Prueba documental que justifique la propiedad del vehículo;

– Cuatro fotografías a color en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera y trasera y a ambos laterales;

– En el caso que se trate de un vehículo de importación, solicitud de certificado para matrícula de vehículos a motor a obtener en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico;

– Entregar un duplicado o fotocopia cotejada de la resolución emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico;

– Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica;

– Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja anteriormente, certificado de la Jefatura Povincial de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja;

– Justificación de haber realizado el pago o exención de los impuestos que procedan.

 

Completado los trámites anteriores, y una vez obtenido el correspondiente Permiso de Circulación, el vehículo quedaría apto para circular por las vías públicas en las condiciones y limitaciones que se indiquen.

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